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Código Procesal Penal Artículo 43 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 43. Tribunales de Juicio

Los Tribunales de Juicio juzgarán todos los hechos afirmados como delitos dolosos o culposos por el actor penal.

El Tribunal se integrará unipersonalmente, salvo cuando el fiscal o el querellante, en su caso, hubiesen solicitado la aplicación de una pena privativa de libertad de doce (12) años o más, en cuyo caso se integrará con tres jueces. La eventual modificación del pedido de pena en el transcurso del juicio, no alterará la integración del tribunal.

También se integrará pluripersonalmente, cualquiera sea la pena solicitada, cuando la complejidad del asunto o razones excepcionales así lo aconsejen.



Provincia de Santa Fe Artículo 43 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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