Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 91 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 91. Apartamiento

Los funcionarios del Ministerio Público Fiscal podrán solicitar a su superior jerárquico su apartamiento de la causa por los motivos establecidos respecto de los jueces en el artículo 68, con excepción de los incisos 4) y 6).

Cuando el apartamiento no fuera solicitado por el propio funcionario del Ministerio Público Fiscal, la defensa y el querellante en su caso podrán ocurrir con tal objetivo ante el superior jerárquico.

El apartamiento será resuelto informalmente por el superior jerárquico previa averiguación de los hechos que lo fundan y de dar suficiente oportunidad a los interesados para que se expidan. El criterio para separar al funcionario, se fundará en razones que hagan a la eficiencia y objetividad en el ejercicio de la función.

Producido el requerimiento se podrá reemplazar inmediatamente al funcionario hasta la decisión.

La resolución no dará lugar a recurso alguno y sólo podrá renovarse el requerimiento si nuevas circunstancias apoyan el mismo motivo u otro diferente.



Provincia de Santa Fe Artículo 91 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...89 90 91 92 93 ...459

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse