Código Procesal Penal Artículo 134 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 134. Expedición de copias e informes
Se autorizará la expedición de copia o informe de las actuaciones cumplidas, cuando fueran solicitados por quien acredite interés legítimo en obtenerlos, y siempre que no se perjudique la eficacia de la Investigación Penal Preparatoria.
Provincia de Santa Fe Artículo 134 Código Procesal Penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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