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Código Procesal Penal Artículo 427 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2025

Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 427. Rehabilitación

El inhabilitado podrá solicitar su Rehabilitación por instancia escrita ante el Juez de Ejecución, acompañando copia certificada de la sentencia respectiva y ofreciendo la prueba en que fundara su pretensión.

Si la presentación resultara admisible, el Juez correrá vista al Fiscal por el término de tres días, posibilitándole ofrecer pruebas o hacer observaciones previas y siguiéndose los lineamientos regulados para la sustanciación de los incidentes durante la ejecución.



Provincia de Santa Fe Artículo 427 Código Procesal Penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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