Código Procesal Penal Artículo 210 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 210. Citación
Cuando fuera necesaria la presencia del imputado para su identificación policial o para celebrar la audiencia imputativa a que refiere el artículo 274, y siempre que no fuera procedente ordenar su detención, se dispondrá su citación.
Provincia de Santa Fe Artículo 210 Código Procesal Penal LEY 12.734, 31 de Agosto de 2007
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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