Código Procesal Penal Artículo 307 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 307. Preparación del juicio
Con noticia de las partes, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibidas las actuaciones, la Oficina de Gestión Judicial, por sorteo o sistema similar que se llevará a cabo según reglamentación a dictar, integrará el Tribunal que intervendrá en el juicio, determinando el o los Jueces permanentes que deben asistir a él. La integración será notificada a las partes y al o los designados a los efectos de las recusaciones o excusaciones a las que hubiere lugar.
Integrado definitivamente el Tribunal, se procederá a fijar lugar, día y hora de inicio del juicio, que no se realizará antes de diez (10) días ni después de los treinta (30) días corridos, salvo que existan motivos fundados para posponer la fecha, que no podrá ser incierta. Se citará al debate a los testigos o peritos asegurándose su comparecencia, pondrá a su disposición a los detenidos que hubiere y dispondrá las medidas necesarias para la organización y desarrollo del juicio, conservando para su eventual utilización en el mismo la documentación y cosas secuestradas. En casos complejos o cuando se lo solicite, la Oficina Judicial podrá convocar a las partes para resolver cuestiones prácticas que hagan a la organización del debate.
Las partes deberán cooperar en la localización y comparecencia de los testigos que hubieren propuesto.
Provincia de Santa Fe Artículo 307 Código Procesal Penal
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