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Código Procesal Penal Artículo 219 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 219. Medidas cautelares no privativas de la libertad

Siempre que el peligro de fuga o de entorpecimiento probatorio pudiera razonablemente evitarse con una medida cautelar que no implique privación de libertad, el Tribunal de oficio o a pedido de parte, impondrá con fundamento suficiente, ésta en lugar de la prisión. Entre otras, podrá disponerse, de acuerdo a las circunstancias del caso, cualquiera de las medidas que se detallan a continuación de manera individual o combinada:

1) la obligación de someterse al cuidado de una persona o institución, quien periódicamente informará al Tribunal sobre la situación. La persona o institución deberá, a solicitud del Fiscal o el querellante, acreditar que cuenta con capacidad para controlar al imputado y que no mantuvo una vinculación con el mismo, en relación a los hechos que se investigan;

2) la obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad que se designe;

3) la prohibición de salir del país, un ámbito territorial determinado, de concurrir a determinados lugares o a determinadas reuniones, de comunicarse por cualquier medio con ciertas personas o de aproximarse a las mismas dentro del espacio que se determine;

4) el abandono del domicilio, cuando se trate de hechos de violencia doméstica y la víctima conviva con el imputado;

5) la prohibición de tener en su poder armas de fuego o portar armas de cualquier tipo;

6) la prestación de una caución patrimonial por el propio imputado o por otra persona;

7) la vigilancia mediante dispositivos electrónicos de rastreo o posicionamiento de su ubicación física. Para disponerla, el Tribunal deberá previamente consultar sobre la disponibilidad del dispositivo;

8) la simple promesa jurada de someterse al proceso penal, cuando con ésta bastara como medida cautelar o fuere imposible el cumplimiento de otra.

Es presupuesto de validez de las medidas la celebración previa de la audiencia imputativa prevista por los artículos 274 y siguientes.



Provincia de Santa Fe Artículo 219 Código Procesal Penal LEY 12.734, 31 de Agosto de 2007
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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