Código Procesal Penal Artículo 456 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 456. Vigencia integral del Código
Salvo lo dispuesto en la Ley de Implementación, ninguna disposición de este Código entrará en efectiva vigencia hasta tanto el Poder Ejecutivo resuelva encontrar reunidas las condiciones necesarias para un adecuado funcionamiento del mismo, en cuyo caso establecerá las materias, la forma y fecha de puesta en vigor. La implementación total del nuevo sistema no podrá exceder el plazo previsto en el Artículo 3 de la Ley de Implementación. Podrá disponerse la implementación por materia, antes de la fecha indicada, en forma progresiva.
A partir de la entrada en vigencia de las normas de este Código en todo el territorio de la Provincia, quedarán derogadas las normas correspondientes a las materias tratadas en la Ley 6.740, sus modificatorias y todas las leyes que se le opongan.
Provincia de Santa Fe Artículo 456 Código Procesal Penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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