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Código Procesal Penal Artículo 120 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 120. Designación de oficio

Si el imputado no nombrara defensor de confianza o hasta tanto el designado acepte el cargo o realice actos de defensa, asumirá su defensa un defensor designado de oficio, debiéndosele hacer saber al imputado el nombre del mismo.

Para el caso de acumulación de causas, cuando así procediera, deberá oficiosamente nombrarse en todas ellas, al defensor de oficio correspondiente a la causa de atracción, dejándose sin efecto las designaciones de quienes pudieran haber actuado en las causas acumuladas.



Provincia de Santa Fe Artículo 120 Código Procesal Penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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