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Código Procesal Penal Artículo 342 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 342. Declaración del imputado

El Tribunal de Juicio, convocará a las partes a una audiencia pública donde se le recibirá declaración al imputado. Si éste reconociera el acuerdo, el Presidente leerá los tres primeros puntos de la presentación conjunta, explicará clara y sencillamente al imputado el procedimiento escogido y sus consecuencias requiriéndole nuevamente su expresa conformidad.

La presencia del Fiscal, el imputado y su defensa son condiciones de validez de la audiencia.



Provincia de Santa Fe Artículo 342 Código Procesal Penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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