Código Procesal Penal Artículo 289 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 289. Archivo Fiscal
Cuando se estimara que no hay más medidas a practicar, realizada la audiencia del artículo 274 y cumplimentado el trámite con el querellante si lo hubiera, el Fiscal dispondrá el archivo de las actuaciones en los siguientes casos:
1) cuando fuera evidente:
a) que media una causal extintiva del ejercicio de la acción penal u otra de carácter también perentorio;
b) que el hecho investigado no se cometió o no encuadra en una figura penal;
c) que el delito no ha sido cometido por el imputado o media una causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o excusa absolutoria;
2) cuando no hubiera suficientes elementos de prueba para fundar la requisitoria de apertura del juicio y no fuera razonable, objetivamente, prever la incorporación de nuevas pruebas.
Provincia de Santa Fe Artículo 289 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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