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Código Procesal Penal Artículo 326 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 326. Lectura de actas y documentos probatorios

Uso de Declaraciones previas al juicio. Usos de prueba material. En ningún caso el Juez ordenará la lectura de actas de la investigación Penal Preparatoria. Sólo podrán usarse en la sala de juicio por los litigantes, previa autorización del Tribunal, los documentos, dictámenes periciales, actas o cualquier otro soporte técnico en el que se hayan registrado actos o manifestaciones con anterioridad al juicio, en caso de que un testigo, perito o intérprete olvide información relevante o para confrontarlas con su declaración actual. La prueba material está constituida por objetos, documentos y cualquier otro soporte técnico que contenga o constituya evidencia relevante de la comisión de un delito. Para su uso en juicio oral los objetos y documentos serán exhibidos, leídos y/o reproducidos, según corresponda. Será siempre introducida al juicio a través de los testigos y peritos y solo podrán incorporarse al juicio aquellos objetos que fueran previamente exhibidos.



Provincia de Santa Fe Artículo 326 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...325 325 bis 326 327 328 ...459

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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