Código Procesal Penal Artículo 209 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 209. Presentación espontánea
Quien considerara que como imputado corre riesgo de ser detenido en relación a una Investigación Penal Preparatoria, podrá presentarse ante el Ministerio Público Fiscal, para dejar constancia de que se ha presentado espontáneamente y solicita ser convocado si correspondiera, por medio de una citación.
Provincia de Santa Fe Artículo 209 Código Procesal Penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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