Código Procesal Penal Artículo 140 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 140. Fundamentación
Las sentencias y los autos, así como las resoluciones del Ministerio Público Fiscal, deberán ser motivados para no ser invalidados.
Los decretos y providencias se motivarán cuando la ley expresamente lo imponga para su validez
Provincia de Santa Fe Artículo 140 Código Procesal Penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 116. Pluralidad de defensores Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 324. Nuevas pruebas Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 109. Examen psicológico y/o psiquiátrico Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 177. Facultad de abstenerse Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 401. TrámitePublique la información de sí mismo
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