Código Procesal Penal Artículo 435 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 435. Medida de seguridad
Cuando se dispusiera por sentencia la aplicación de una medida de seguridad, el Juez de Ejecución determinará, en su caso, el establecimiento adecuado donde deba cumplirla, contando con la posibilidad de modificar ulteriormente su decisión y debiendo asesorarse al efecto por peritos.
Por lo menos cada seis meses el establecimiento de mención, informará sobre todas las circunstancias que influyan en la continuidad o cesación de la medida o en la modificación del tratamiento que se dispense.
Cuando el Tribunal tuviera noticia de la desaparición de las causas motivantes de la internación, lo hará saber al Ministerio Público Fiscal y al interesado, o a quien ejercite su curatela, para que ofrezcan pruebas y concurran a la audiencia oral en la fecha inmediata que se fije, requiriendo el dictamen de por lo menos dos peritos. La resolución podrá ordenar el cese de la medida de seguridad o la modificación de la forma en que se cumplía.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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