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Código Procesal Penal Artículo 98 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 98. Desistimiento

El querellante podrá desistir de su participación en cualquier momento, presentando renuncia expresa, aunque quedará obligado a las costas que su intervención hubiera causado.

Se considerará que ha desistido tácitamente de su intervención cuando, sin justa causa:

1) no concurra a prestar declaración testimonial o a la realización de cualquier medio de prueba para cuya práctica sea necesaria su presencia;

2) no asista a la convocatoria formulada por el fiscal según lo dispuesto en el art. 287 de este Código;

3) no asista a la audiencia preliminar, o no acuse válidamente;

4) no concurra a la audiencia de debate, se ausente de ella sin autorización del Tribunal o no formule conclusiones.

En lo casos de incomparecencia señalados precedentemente, la existencia de justa causa deberá acreditarse antes del inicio de la audiencia o diligencia, o en su defecto, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.

El desistimiento será declarado por el Tribunal de oficio o a pedido de parte, e impedirá toda posterior persecución por parte del querellante, en virtud del mismo hecho que constituye el objeto de su querella y con relación a los imputados que participaron en el procedimiento.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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