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Código Procesal Penal Artículo 312 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 312. Continuidad, receso y suspensión

El debate continuará durante todas las audiencias consecutivas que fueran necesarias hasta su terminación. Sin perjuicio de ello, las partes podrán solicitar recesos por un plazo máximo de dos horas por motivos fundados. El Juez, a su vez, dispondrá los recesos necesarios para asegurar la eficacia del desarrollo de la audiencia.

El debate podrá suspenderse a pedido de parte o aun de oficio, por un plazo que en cada oportunidad no superará el término de quince días, cuando:

1) así lo exigiera la resolución de un incidente que no pudiera decidirse inmediatamente;

2) fuera necesario practicar algún acto fuera del lugar de la audiencia y no pudiera cumplirse durante un receso;

3) fuera imprescindible para poder lograr la producción de alguna prueba;

4) fuera imposible su realización o continuación por enfermedad del Juez o de las partes que imprescindiblemente deben estar presentes;

5) lo solicitara la parte, cuando por circunstancias no previstas, tuviera necesidad de contar con tiempo para preparar su actividad acusatoria o defensista.

En caso de suspensión, el Juez anunciará el día y hora de la nueva audiencia, y ello valdrá como citación para las partes. El vencimiento del plazo máximo de suspensión importará la invalidación del debate, que deberá iniciarse nuevamente, dentro de los sesenta días.

Durante el tiempo de suspensión, el Juez y Fiscales podrán intervenir en otros juicios, de conformidad a lo que se disponga en la reglamentación respectiva.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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