Código Procesal Penal Artículo 214 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 214. Detención
La detención, y en su caso su prórroga, será ordenada por el Fiscal contra aquel imputado respecto del cual estimara que los elementos reunidos en la investigación penal preparatoria autorizan a celebrar la audiencia prevista en el artículo 274 en relación al delito reprimido con pena privativa de libertad, y existan riesgos de que no se someterá al proceso o de entorpecimiento probatorio.
Provincia de Santa Fe Artículo 214 Código Procesal Penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 239. Sustanciación Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 390. Queja por recurso denegado Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 221. Peligrosidad procesal Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 345. Pluralidad de imputados Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 291. Archivo y Desestimación. Notificación y disconformidadPublique la información de sí mismo
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