Código Procesal Penal Artículo 329 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 329. Discusión final
Terminada la recepción de las pruebas, el Juez preguntará a las partes si están en condiciones de producir sus alegatos finales. Si así fuera, concederá sucesivamente la palabra al Fiscal, al querellante y a la defensa del imputado para que en ese orden emitan sus conclusiones verbalmente.
Podrán hablar dividiéndose sus tareas, dos Fiscales o hasta dos defensores del imputado.
Finalizados los alegatos podrá haber réplica, correspondiendo a la defensa hablar en último término.
La réplica deberá limitarse a la refutación de los argumentos adversarios que antes no hubieran sido discutidos.
En caso de manifiesto abuso de la palabra, el Juez podrá llamar la atención al orador, y si éste persistiera, podrá limitar prudencialmente el tiempo para que concluya su alegato.
Concluida la discusión final se dará por cerrado el debate.
Provincia de Santa Fe Artículo 329 Código Procesal Penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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