Código Procesal Penal Artículo 368 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 368. Admisibilidad y traslado
Si el Tribunal de Juicio considerara formalmente admisible el reclamo, correrá traslado del mismo al condenado penal contra quien se dirija la pretensión resarcitoria, para que dentro del plazo perentorio de cinco días lo conteste. La notificación se practicará en el domicilio real del condenado penal y en el domicilio legal constituido en las actuaciones. En esta oportunidad el reclamado, fundadamente, podrá oponerse al procedimiento, debiendo en su caso el reclamante recurrir a la jurisdicción respectiva, en cuyo caso el Tribunal archivará las actuaciones sin recurso alguno.
Cuando el Tribunal considerara inadmisible el reclamo, ordenará su devolución.
Provincia de Santa Fe Artículo 368 Código Procesal Penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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