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Código Procesal Penal Artículo 97 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 97. Facultades y deberes

Sin perjuicio de los derechos reconocidos a toda víctima, quien haya sido admitido como querellante, durante el transcurso de la Investigación Penal Preparatoria y de todo el proceso, tendrá los siguientes derechos y facultades:

1) proporcionar durante la Investigación Penal Preparatoria elementos de prueba y solicitar diligencias particulares para el esclarecimiento del hecho objeto de la misma, la responsabilidad penal del imputado y la cuantificación del daño causado.

Estas instancias serán presentadas al Fiscal interviniente, y su rechazo otorgará la facultad de proceder conforme lo establecido por el artículo 286, con el propósito de obtener un pronunciamiento definitivo, acerca de la procedencia de la solicitud o propuesta;

2) pedir medidas cautelares para asegurar el pago de la indemnización civil y costas o las medidas cautelares personales establecidas en los artículos 219 y 220;

3) asistir a las declaraciones de testigos durante la investigación penal preparatoria, con facultad para formular preguntas y pedir aclaraciones, pero no deberá necesariamente ser citado con anticipación, salvo que lo requiriera por escrito;

4) intervenir en el juicio dentro de los límites establecidos por este Código;

5) interponer las medidas que estime adecuadas para activar el procedimiento;

6) requerir pronto despacho;

7) formular acusación;

8) recurrir en los casos, por los medios y en la forma prevista para los representantes del Ministerio Público de la Acusación.

La intervención como querellante no lo exime del deber de declarar como testigo.

En ningún caso su actividad estará subordinada a directivas o conclusiones del Fiscal



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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