Código Tributario Artículo 231 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 231. TRANSMISIONES DE DOMINIO A TITULO ONEROSO
Por toda transmisión de dominio de inmueble a título oneroso o de derechos y acciones sobre el mismo, el impuesto se aplicará sobre el monto total o la proporción del valor económico del inmueble o del precio convenido por las partes, si fuere mayor que aquél. Igual criterio se seguirá en la transmisión de la nuda propiedad.
Por la venta de inmuebles realizados en remate judicial, el impuesto se aplicará sobre el precio obtenido, aún cuando fuere inferior al valor económico del inmueble.
El valor económico de los inmuebles, será el que determine la Dirección Provincial de Ingresos Públicos conforme a las pautas y criterios que establezca la Ley Impositiva Anual.
Por la venta en remate de automotores, acoplados y motocicletas la base imponible a considerar será el precio obtenido en subasta. En este último caso no se aplicarán los mínimos establecidos en la Ley Impositiva Anual.
Provincia de San Luis Artículo 231 Código Tributario
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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