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Código Procesal Penal Artículo 339 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 339. Instancia común

En cualquier momento de la investigación penal preparatoria, el Fiscal y el defensor del imputado, en forma conjunta, podrán solicitar al Tribunal de la investigación preparatoria, la apertura del procedimiento abreviado en escrito que, para ser válido, contendrá:

1) los datos personales del Fiscal, del defensor y del imputado;

2) el hecho por el que se acusa y su calificación legal;

3) la pena solicitada por el Fiscal, la que deberá ser motivada de conformidad con el artículo 140 del presente Código, determinarse en base a las pautas establecidas en los artículos 40 y 41 del Código Penal y acorde a los hechos que se investigan;

4) la conformidad del imputado y su defensa respecto de los requisitos precedentes y del procedimiento escogido, así como también la admisión de culpabilidad por el hecho indicado en el inciso 2);

5) en su caso, la firma del querellante o, en su defecto, la constancia de que el Fiscal lo ha notificado del acuerdo y no ha manifestado en término su disconformidad. En caso de disconformidad, será necesaria la firma del Fiscal Regional respectivo;

6) cuando el acuerdo versara sobre la aplicación de una pena superior a los seis (6) años de prisión o se hubiese modificado la calificación legal en favor del imputado respecto de la utilizada en la audiencia imputativa, se requerirá, al menos, la firma del Fiscal Regional respectivo. Si la pena excediera los ocho (8) años de prisión requerirá, además, la firma del Fiscal General



Provincia de Santa Fe Artículo 339 Código Procesal Penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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