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Código Procesal Penal Artículo 290 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 290. Archivo jurisdiccional

Transcurridos diez (10) meses desde la realización de la audiencia del artículo 274, la defensa podrá solicitar al Fiscal el archivo a que refiere el artículo precedente.

La solicitud se hará por escrito y el Fiscal resolverá en el término de quince (15) días.

Denegada la solicitud o transcurrido dicho plazo sin que el Fiscal se expida, la defensa podrá instar ante el Juez de la investigación penal preparatoria el archivo denegado, ofreciendo la prueba que fundamente su pretensión.

El Tribunal convocará a una audiencia oral y pública donde, escuchadas las partes y producida la prueba pertinente, resolverá en el acto el archivo por las causales del artículo anterior o lo denegará.

La solicitud con el procedimiento previsto en el presente artículo podrá reiterarse cada seis (6) meses.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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