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Código Procesal Penal Artículo 259 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 259. Conocimiento a la defensa

Las actuaciones que documentan la investigación penal preparatoria podrán ser conocidas por el imputado, su defensa y el querellante, después de realizada la audiencia imputativa regulada por el artículo 274.

Sin embargo, podrán imponerse de las mismas quince (15) días después de haber peticionado al Fiscal la realización de dicha audiencia, si por cualquier motivo ésta no se hubiera celebrado.

Excepcionalmente, si resultara útil al éxito de la investigación, el Fiscal podrá solicitar fundadamente autorización al Juez para disponer la reserva total o parcial del legajo de investigación por un plazo que no podrá exceder de diez (10) días consecutivos. Si la eficacia de un acto particular dependiera de la reserva total o parcial del legajo de investigación, el Fiscal, previa autorización del Juez, podrá disponerla por el plazo que resulte indispensable para cumplir el acto en cuestión, el que nunca superará las cuarenta y ocho (48) horas. En ambos casos, la autorización se resolverá en audiencia unilateral en forma inmediata.

Las actuaciones reservadas no podrán ser presentadas o invocadas para fundar ninguna decisión judicial contra el imputado mientras sean secretas. La defensa deberá imponerse de las mismas en un plazo no inferior a cuarenta y ocho (48) horas previas a la toma de la decisión judicial que pudiere basarse en las actuaciones objeto de la reserva.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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