Código Procesal Penal Artículo 158 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 158. Demora en las medidas cautelares personales
Cuando se haya planteado la revisión de una medida cautelar privativa de libertad o se haya impugnado la resolución que deniega la libertad y el Juez o Tribunal no resuelvan dentro de los plazos establecidos en este Código, el imputado podrá interponer pronto despacho y, si dentro de las veinticuatro horas no obtiene resolución se tendrá por concedida la libertad. En este caso el Juez o Tribunal que conforme a la ley sea reemplazante, ejecutará la libertad y comunicará la situación a la Corte Suprema de Justicia.
Provincia de Santa Fe Artículo 158 Código Procesal Penal
Mejores juristas





Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios