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Código Procesal Penal Artículo 158 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 158. Demora en las medidas cautelares personales

Cuando se haya planteado la revisión de una medida cautelar privativa de libertad o se haya impugnado la resolución que deniega la libertad y el Juez o Tribunal no resuelvan dentro de los plazos establecidos en este Código, el imputado podrá interponer pronto despacho y, si dentro de las veinticuatro horas no obtiene resolución se tendrá por concedida la libertad. En este caso el Juez o Tribunal que conforme a la ley sea reemplazante, ejecutará la libertad y comunicará la situación a la Corte Suprema de Justicia.



Provincia de Santa Fe Artículo 158 Código Procesal Penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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