Código Procesal Penal Artículo 139 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 139. Plazos
Los Tribunales dictarán los decretos dentro de las cuarenta y ocho horas en que el expediente sea puesto a despacho, los autos dentro de los cinco días, salvo que se disponga otro plazo menor, y, las sentencias dentro de los plazos especialmente establecidos.
El Ministerio Público Fiscal proveerá dentro del plazo de cuarenta y ocho horas las instancias que le formulen los habilitados para deducirlas, salvo que se disponga otro plazo.
Provincia de Santa Fe Artículo 139 Código Procesal Penal
Mejores juristas





Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios