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Código Procesal Penal Artículo 248 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 248. Defectos absolutos

Aunque pueda formularse, no será necesaria la protesta previa y podrán ser invalidados aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, los defectos concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado en los casos y formas que la ley establece o los que implicaran inobservancia de derechos y garantías previstos por la Constitución Nacional, por los Tratados Internacionales con idéntica jerarquía y por la Constitución Provincial.

En estos casos el imputado podrá impugnar, aunque tuviera responsabilidad en la provocación del defecto.



Provincia de Santa Fe Artículo 248 Código Procesal Penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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