Código Procesal Penal Artículo 248 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 248. Defectos absolutos
Aunque pueda formularse, no será necesaria la protesta previa y podrán ser invalidados aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, los defectos concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado en los casos y formas que la ley establece o los que implicaran inobservancia de derechos y garantías previstos por la Constitución Nacional, por los Tratados Internacionales con idéntica jerarquía y por la Constitución Provincial.
En estos casos el imputado podrá impugnar, aunque tuviera responsabilidad en la provocación del defecto.
Provincia de Santa Fe Artículo 248 Código Procesal Penal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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