Código Procesal Penal Artículo 459 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 459.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Provincia de Santa Fe Artículo 459 Código Procesal Penal LEY 12.734, 31 de Agosto de 2007
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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