Código Procesal Penal Artículo 459 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 459.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Provincia de Santa Fe Artículo 459 Código Procesal Penal
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Constitución Entre Ríos Artículo 200. Régimen electoral Salta Artículo 129. Constitución Entre Ríos Artículo 170.Recomendados
Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 214. Reconstrucción del hecho Misión y funciones de la Subsecretaría de Trabajo Mendoza Artículo 65. Fracaso. Arbitraje Ley de procedimientos administrativos Nacional Artículo 4. Cuestiones de competencia Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 263. OBLIGACIONES DE PAGAR SUMAS DE DINERO Código Procesal Penal Santa Cruz Artículo 388. Regla generalPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios