Código Procesal Penal Artículo 247 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 247. Protesta
Cuando el defecto fuera subsanable, el interesado deberá formular la protesta, mientras se cumple el acto o inmediatamente después de cumplido cuando hubiese estado presente en él; y antes de dictarse la decisión a impugnar, cuando no hubiere estado presente.
Si, por las circunstancias del caso, fue imposible advertir oportunamente el defecto, el interesado deberá formular la protesta inmediatamente después de conocerlo.
La protesta implicará el reclamo de subsanación y deberá describir el defecto individualizando el acto viciado o el requisito omitido, proponiendo la solución que correspondiera. Se sustanciará según lo previsto para la reposición.
Provincia de Santa Fe Artículo 247 Código Procesal Penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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