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Código Procesal Penal Artículo 306 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 306. Sobreseimiento

Mediando acuerdo entre las partes sobre el sobreseimiento, las mismas presentarán un escrito conjunto. El Tribunal controlará la legalidad de la petición, emitiendo su pronunciamiento al efecto, sin necesidad de citar a las partes a audiencia. Si el Tribunal así lo considera, podrá convocar a audiencia.

En caso de controversia, a pedido de parte, el sobreseimiento se pronunciará, en los supuestos previstos en el artículo 289 inciso primero. El Juez de la investigación penal preparatoria convocará a una audiencia oral y pública donde, escuchadas las partes y producida la prueba pertinente, resolverá. Si su dictado implicara la imposición de una medida de seguridad se abstendrá de hacerlo remitiendo la causa al Tribunal de Juicio.

El sobreseimiento cerrará definitiva e irrevocablemente el procedimiento con relación al imputado para quien se dicte. Tendrá valor de cosa juzgada con respecto a la cuestión penal sobre la que se pronuncie, pero no favorecerá a otros posibles copartícipes.

Dictado el sobreseimiento, el Juez de la investigación penal preparatoria dispondrá la libertad del imputado, si correspondiere.

El sobreseimiento procederá en cualquier estado y grado del proceso en los casos previstos en el inciso 1) a. del artículo 289. Cuando por nuevas pruebas producidas durante el juicio, resulte evidente la concurrencia de alguno de los casos contemplados en el inciso 1) b. y c. del artículo 289, el Fiscal, fundadamente, podrá solicitar el sobreseimiento del acusado.

Ejecutoriado que fuera se librará la comunicación al Registro Único de Antecedentes Penales



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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