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Código Procesal Penal Artículo 306 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 306. Sobreseimiento

Mediando acuerdo entre las partes sobre el sobreseimiento, las mismas presentarán un escrito conjunto. El Tribunal controlará la legalidad de la petición, emitiendo su pronunciamiento al efecto, sin necesidad de citar a las partes a audiencia. Si el Tribunal así lo considera, podrá convocar a audiencia.

En caso de controversia, a pedido de parte, el sobreseimiento se pronunciará, en los supuestos previstos en el artículo 289 inciso primero. El Juez de la investigación penal preparatoria convocará a una audiencia oral y pública donde, escuchadas las partes y producida la prueba pertinente, resolverá. Si su dictado implicara la imposición de una medida de seguridad se abstendrá de hacerlo remitiendo la causa al Tribunal de Juicio.

El sobreseimiento cerrará definitiva e irrevocablemente el procedimiento con relación al imputado para quien se dicte. Tendrá valor de cosa juzgada con respecto a la cuestión penal sobre la que se pronuncie, pero no favorecerá a otros posibles copartícipes.

Dictado el sobreseimiento, el Juez de la investigación penal preparatoria dispondrá la libertad del imputado, si correspondiere.

El sobreseimiento procederá en cualquier estado y grado del proceso en los casos previstos en el inciso 1) a. del artículo 289. Cuando por nuevas pruebas producidas durante el juicio, resulte evidente la concurrencia de alguno de los casos contemplados en el inciso 1) b. y c. del artículo 289, el Fiscal, fundadamente, podrá solicitar el sobreseimiento del acusado.

Ejecutoriado que fuera se librará la comunicación al Registro Único de Antecedentes Penales



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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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