Código Procesal Penal Artículo 136 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 136. Actos fuera del asiento
A pedido de parte, el Tribunal podrá constituirse fuera de su asiento, en cualquier lugar de la Provincia, cuando estimara indispensable conocer directamente elementos probatorios decisivos. En tal caso, si correspondiera, avisará al Tribunal de la respectiva competencia territorial.
Asimismo, podrá ordenar, aún de oficio, la realización de la audiencia del debate fuera de su asiento pero dentro del ámbito de su competencia territorial, cuando así lo aconsejara una mayor eficacia en la producción probatoria y la publicidad del juicio.
Provincia de Santa Fe Artículo 136 Código Procesal Penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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