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Código Procesal Penal Artículo 138 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 138. Resoluciones de los Tribunales Colegiados

A fin de emitir pronunciamiento los miembros de Tribunales Colegiados establecerán los puntos sobre los que sea necesaria decisión.

Acordarán un orden lógico de tratamiento de los mismos que permita resolver paulatinamente aquellos cuya definición resulte presupuesto de los otros; lo que se resuelva al respecto será tenido como definitivo a los efectos de la apreciación de los demás temas, debiendo sobre ellos pronunciarse los jueces no obstante la opinión que hubieran podido emitir anteriormente. Si no se obtiene mayoría respecto al monto de la pena deberá aplicarse el término medio de todos los votos.



Provincia de Santa Fe Artículo 138 Código Procesal Penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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