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Código Procesal Penal Artículo 221 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 221. Peligrosidad procesal

La existencia de peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación podrá elaborarse a partir del análisis de alguna de las siguientes circunstancias, sin perjuicio de la valoración de otras que, en el caso, resultaren relevantes y fueran debidamente analizadas y fundadas:

1) la magnitud y modo de cumplimiento de la pena en expectativa. Se tendrán en cuenta a este respecto las reglas de los artículos 40, 41, 41 bis, 41 ter, 41 quater y 41 quinquies del Código Penal, 2) la importancia del daño a resarcir y la actitud que el imputado adoptara voluntariamente frente a él;

3) el comportamiento del imputado durante el desarrollo del Procedimiento o de otro procedimiento anterior, en la medida en que perturbara o hubiere perturbado el proceso.

Particularmente, se tendrá en cuenta si puso en peligro a denunciantes, victimas y testigos o a sus familiares, si influyo o trato de influir sobre los mismos, si oculto información sobre su identidad o proporcionó una falsa;

4) la violación de medidas de coerción establecidas en el mismo proceso o en otros anteriores;

5) la declaración de rebeldía durante el desarrollo del procedimiento o de otro procedimiento anterior o el haber proporcionado datos falsos o esquivos sobre su identidad o actividades;

6) la falta de arraigo del imputado, de su familia y de sus negocios o trabajo, como así también toda circunstancia que permita razonablemente expedirse acerca de sus posibilidades de permanecer oculto o abandonar el país;

7) la ausencia de residencia fija. Ante pedido del Fiscal o del querellante, la residencia denunciada deberá ser debidamente comprobada; y, 8) la tenencia y la portación de armas de fuego, así como el uso de armas de fuego, por uno o algunos de los imputados durante la ejecución del hecho delictivo o con posterioridad para asegurar sus resultados.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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