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Código Procesal Penal Artículo 357 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 357. Conciliación y retractación

Cuando las partes se conciliaran en la audiencia o en cualquier estado del juicio, se dictará sobreseimiento y las costas serán en el orden causado, salvo acuerdo de partes al respecto. Si el querellado se retractara en la audiencia o en la apertura del juicio, se le dictará sobreseimiento y las costas quedarán a su cargo.

La retractación será publicada a petición del querellante, en la forma que el Tribunal estimara adecuada.



Provincia de Santa Fe Artículo 357 Código Procesal Penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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