Código Procesal Penal Artículo 429 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 429. Internación hospitalaria
En caso de urgencia la autoridad penitenciaria podrá disponer la internación de un condenado en un establecimiento sanitario, dando cuenta inmediata al Juez de Ejecución, quien ratificará o revocará la medida después de recoger la información pertinente.
El tiempo de internación se computará a los fines de la pena, siempre que la enfermedad no fuera simulada o provocada para sustraerse a su cumplimiento.
Provincia de Santa Fe Artículo 429 Código Procesal Penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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