Código Procesal Penal Artículo 230 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 230. Internación provisional
El Tribunal, a pedido de parte, podrá ordenar la internación del imputado en un establecimiento asistencial cuando, a los requisitos para la prisión preventiva, se agregare la comprobación por dictamen de dos peritos de que el mismo sufre una grave alteración o insuficiencia de sus facultades mentales, que lo tornan peligroso para sí o para los demás.
Regirán, análogamente los artículos que regulan el trámite de la prisión preventiva.
Cuando no concurrieran los presupuestos para despachar la prisión preventiva, y sí las demás circunstancias a que se alude precedentemente, el Tribunal informará al órgano juridisccional competente para resolver sobre su incapacidad e internación y pondrá a su disposición a quien estuviera detenido, de conformidad a lo dispuesto por el Código Procesal Civil y Comercial en la materia.
Provincia de Santa Fe Artículo 230 Código Procesal Penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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