Código Procesal Penal Artículo 332 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 332. Orden de tratamiento
El Juez resolverá todas las cuestiones que hubieran sido objeto del juicio, apreciando únicamente la prueba recepcionada durante el debate. Seguirá en lo posible el siguiente orden: 1) las cuestiones incidentales que hubieran sido diferidas; 2) las cuestiones relativas a la existencia del hecho delictuoso, con discriminación de las circunstancias jurídicamente relevantes;
3) la participación del imputado; 4) la calificación legal;
5) la sanción aplicable en cuanto a la especie;
6) la sanción aplicable en cuanto al monto;
7) el destino de las cosas o efectos puestos a disposición del proceso;
8) las costas.
Provincia de Santa Fe Artículo 332 Código Procesal Penal
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me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias
En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.
En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.
Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
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