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Código Procesal Penal Artículo 332 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 332. Orden de tratamiento

El Juez resolverá todas las cuestiones que hubieran sido objeto del juicio, apreciando únicamente la prueba recepcionada durante el debate. Seguirá en lo posible el siguiente orden: 1) las cuestiones incidentales que hubieran sido diferidas; 2) las cuestiones relativas a la existencia del hecho delictuoso, con discriminación de las circunstancias jurídicamente relevantes;

3) la participación del imputado; 4) la calificación legal;

5) la sanción aplicable en cuanto a la especie;

6) la sanción aplicable en cuanto al monto;

7) el destino de las cosas o efectos puestos a disposición del proceso;

8) las costas.



Provincia de Santa Fe Artículo 332 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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