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Código Procesal Penal Artículo 332 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 332. Orden de tratamiento

El Juez resolverá todas las cuestiones que hubieran sido objeto del juicio, apreciando únicamente la prueba recepcionada durante el debate. Seguirá en lo posible el siguiente orden: 1) las cuestiones incidentales que hubieran sido diferidas; 2) las cuestiones relativas a la existencia del hecho delictuoso, con discriminación de las circunstancias jurídicamente relevantes;

3) la participación del imputado; 4) la calificación legal;

5) la sanción aplicable en cuanto a la especie;

6) la sanción aplicable en cuanto al monto;

7) el destino de las cosas o efectos puestos a disposición del proceso;

8) las costas.



Provincia de Santa Fe Artículo 332 Código Procesal Penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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