Código Procesal Penal Artículo 337 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 337. Aclaratoria
El Tribunal no podrá variar la sentencia pero sí aclarar algún concepto dudoso u obscuro o suplir una omisión material, de oficio o a instancia de parte, dentro de los tres (3) días de la notificación del acto.
El error puramente numérico no perjudica; puede ser corregido por el Tribunal en cualquier tiempo.
También podrá hacerse uso de esa facultad para resolver algún punto accesorio o secundario de la cuestión principal y que hubiera sido omitido al decidir sobre ésta última.
El pedido de aclaratoria suspenderá el plazo que hubiere empezado a correr para la deducción del recurso que fuera procedente.
La decisión formará parte de la sentencia a que se refiere.
Provincia de Santa Fe Artículo 337 Código Procesal Penal LEY 12.734, 31 de Agosto de 2007
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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