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Código Procesal Penal Artículo 320 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 320. Facultades del imputado

En el curso del debate, el imputado podrá hacer todas las declaraciones que considerara pertinentes, siempre que se refieran al objeto del juicio. El Juez impedirá cualquier divagación y si persistiera, podrá alejarlo de la audiencia.

El imputado podrá hablar con su defensor sin que por ello la audiencia se suspenda, pero no durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le formulen.

En estas oportunidades nadie le podrá hacer sugerencia alguna.



Provincia de Santa Fe Artículo 320 Código Procesal Penal LEY 12.734, 31 de Agosto de 2007
Artículo 1 ...318 319 320 321 322 ...459

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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