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Código Procesal Penal Artículo 434 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 434. Sanción disciplinaria

 Toda sanción disciplinaria impuesta al condenado por la administración penitenciaria, que implicara internación en celda mayor de tres días o que configurara un obstáculo para el futuro otorgamiento de la libertad condicional, deberá ser notificado de inmediato, con información del contenido de lo actuado, por la Oficina de Gestión Judicial al interno, quien en el acto expresará si consiente la medida o insta su revisión. En este último caso, el Juez de Ejecución oirá al sancionado y a su defensa técnica, practicará una breve averiguación sumaria, si fuere necesaria, y resolverá dentro del plazo máximo de dos días.



Provincia de Santa Fe Artículo 434 Código Procesal Penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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