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Código Procesal Penal Artículo 394 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 394. Procedencia

Este recurso sólo podrá deducirse:

1) en los casos especialmente previstos por la ley;

2) contra resoluciones que causen un gravamen irreparable;

3) contra las sentencias definitivas;

4) contra los autos que resolvieran sobre la acción, la pena o una medida de seguridad;

5) contra los autos que rechacen el acuerdo previsto para los procedimientos abreviados o la suspensión del procedimiento a prueba.

Este recurso también podrá ser deducido por el imputado cuando concurra alguno de los supuestos que autorice el recurso de revisión.



Provincia de Santa Fe Artículo 394 Código Procesal Penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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