Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 156 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 156. Observancia de los plazos

Los Tribunales y el Ministerio Público de la Acusación estarán obligados a cumplir y a hacer cumplir los plazos establecidos durante el procedimiento.

La inobservancia de los plazos, hará pasibles a los Jueces, Fiscales y, en su caso, Defensores Públicos oficiales, de correcciones disciplinarias a aplicar aún de oficio por el Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, el Defensor Provincial del Servicio Público de la Defensa Penal o la Corte Suprema de Justicia, según el caso, sin perjuicio de otras medidas que legalmente correspondieran.

Los profesionales que tuvieran participación en el procedimiento penal, y no cumplieran con los plazos establecidos, serán sancionados disciplinariamente, aun de oficio por el Tribunal, sin perjuicio de ser separados de la causa y remitirse sus antecedentes al Tribunal de Disciplina del Colegio respectivo o a quien correspondiere



Provincia de Santa Fe Artículo 156 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...154 155 156 157 158 ...459

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse