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Código Procesal Penal Artículo 156 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 156. Observancia de los plazos

Los Tribunales y el Ministerio Público de la Acusación estarán obligados a cumplir y a hacer cumplir los plazos establecidos durante el procedimiento.

La inobservancia de los plazos, hará pasibles a los Jueces, Fiscales y, en su caso, Defensores Públicos oficiales, de correcciones disciplinarias a aplicar aún de oficio por el Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, el Defensor Provincial del Servicio Público de la Defensa Penal o la Corte Suprema de Justicia, según el caso, sin perjuicio de otras medidas que legalmente correspondieran.

Los profesionales que tuvieran participación en el procedimiento penal, y no cumplieran con los plazos establecidos, serán sancionados disciplinariamente, aun de oficio por el Tribunal, sin perjuicio de ser separados de la causa y remitirse sus antecedentes al Tribunal de Disciplina del Colegio respectivo o a quien correspondiere



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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