Código Procesal Penal Artículo 441 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 441. Comunicación
El otorgamiento de la libertad condicional se comunicará a la Dirección del Servicio Penitenciario, al Registro Único de Antecedentes Penales de la Provincia y al Patronato de Liberados bajo cuyo cuidado quedara el beneficiario.
Provincia de Santa Fe Artículo 441 Código Procesal Penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 318. Declaración del imputado Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 121. Deberes de los defensores de oficio Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 410. Titularidad y pretensión Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 358. Medidas de coerción Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 126. Idioma. Designación de intérpretePublique la información de sí mismo
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