Código Procesal Penal Artículo 34 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 34. Procedencia
La defensa del imputado podrá plantear las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento:
1) falta de jurisdicción o incompetencia;
2) falta de acción, porque no se pudo promover, o no fue legalmente promovida, o no pudiera ser proseguida, o estuviera extinguida la acción;
3) cosa juzgada;
4) pendencia de causa penal;
5) archivo por investigación penal preparatoria antecedente;
6) falta de personalidad en el querellante, o de personería en su representante.
Si concurrieran dos o más excepciones, deberán interponerse conjuntamente.
La excepción de cosa juzgada podrá ser planteada en cualquier momento del juicio.
Provincia de Santa Fe Artículo 34 Código Procesal Penal
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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