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Código Procesal Penal Artículo 169 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 169. Allanamiento

Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado, casa de negocio o en sus dependencias y siempre que no se contara con la autorización libre y previamente expresada por quien tenga derecho a oponerse, el Tribunal, a solicitud fundada, autorizará el allanamiento.

La medida podrá ser cumplida personalmente por el Tribunal, o en su defecto éste expedirá autorización escrita en favor del Fiscal, o del funcionario judicial o policial a quien se delegue su cumplimiento, y comunicada por cualquier medio, incluso electrónico o informático. Si la diligencia fuera practicada por la Policía será aplicable en lo pertinente el artículo 268 inciso 6) y la diligencia deberá ser filmada desde el inicio del procedimiento. El Tribunal podrá, de manera fundada, eximir el cumplimiento del recaudo de la filmación.

La diligencia deberá autorizarse individualizando los objetos a secuestrar o las personas a detener. En cuanto a los objetos, podrá prescindirse de dicha individualización, dando suficientes razones de tal imposibilidad, brindando todos los detalles conducentes a la misma.

La diligencia sólo podrá comenzar entre las siete (7) y las veintiún (21) horas. Sin embargo, se podrá autorizar a proceder en cualquier hora cuando el interesado o su representante lo consientan, o en los casos graves y que no admitan demora por el riesgo de frustrarse la investigación, o cuando peligre el orden público.

La autorización de allanamiento será exhibida al que habita u ocupa el lugar donde deba efectuarse, o cuando estuviere ausente, a su encargado; a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se hallare en el lugar, prefiriendo a los familiares del primero. A la persona se le invitará a presenciar el registro.

Cuando no se encontrare a nadie, ello se hará constar en el acta.

Si en el acto se hallaren objetos que presumiblemente estuvieran relacionados a otros hechos delictivos o armas de fuego cuya tenencia no estuviera legalmente justificada, deberán ser secuestrados informando al Tribunal.

Practicado el registro, se consignará en el acta su resultado, con expresión de todas las circunstancias útiles para la investigación.

El acta será firmada por los concurrentes. Si alguien no lo hiciere se expondrá la razón.

La autorización no será necesaria para el registro de los edificios públicos y oficinas administrativas, los establecimientos de reunión o de recreo, el local de las asociaciones, cualquier otro lugar cerrado que no esté destinado a habitación o residencia particular. En estos casos deberá darse aviso a las personas a cuyo cargo estuvieren los locales, salvo que ello fuere perjudicial a la investigación.

Cuando para el cumplimiento de sus funciones o por razones de higiene, para prevenir daños ambientales o inundaciones, moralidad u orden público, alguna autoridad nacional, provincial, municipal o comunal competente necesite practicar registros domiciliarios, solicitará directamente al tribunal autorización de allanamiento, expresando los fundamentos del pedido. El tribunal resolverá la solicitud pudiendo requerir que se amplíe la información que se estime pertinente y ordenará los recaudos para su cumplimiento



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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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