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Código Procesal Penal Artículo 229 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 229. Caducidad. Efectos

Las libertades provisionales que sean otorgadas como consecuencia de las medidas de coerción o las morigeraciones dispuestas respecto de una prisión preventiva, caducarán de pleno derecho cuando el imputado fuera detenido en relación a otro procedimiento penal.

El imputado será puesto a disposición de todos los Tribunales intervinientes y la viabilidad de nuevas medidas de coerción o de la prisión preventiva, será nuevamente analizada, a instancia de parte, teniendo en cuenta todas las persecuciones penales en trámite.

En caso de acumulación, será competente para entender en este análisis, el Juez de la investigación penal preparatoria del lugar donde tenga su asiento el Tribunal ante quien correspondiera acumular las pretensiones punitivas. Se observará el trámite de la audiencia oral prevista en el artículo 224.

En caso de incumplimiento injustificado por parte del imputado de las cargas y deberes establecidos como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en los artículos 219 o 222, el Fiscal o el querellante podrán solicitar en audiencia convocada al efecto la aplicación de otras medidas cautelares más ajustadas a las circunstancias del caso



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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