Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 229 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 229. Caducidad. Efectos

Las libertades provisionales que sean otorgadas como consecuencia de las medidas de coerción o las morigeraciones dispuestas respecto de una prisión preventiva, caducarán de pleno derecho cuando el imputado fuera detenido en relación a otro procedimiento penal.

El imputado será puesto a disposición de todos los Tribunales intervinientes y la viabilidad de nuevas medidas de coerción o de la prisión preventiva, será nuevamente analizada, a instancia de parte, teniendo en cuenta todas las persecuciones penales en trámite.

En caso de acumulación, será competente para entender en este análisis, el Juez de la investigación penal preparatoria del lugar donde tenga su asiento el Tribunal ante quien correspondiera acumular las pretensiones punitivas. Se observará el trámite de la audiencia oral prevista en el artículo 224.

En caso de incumplimiento injustificado por parte del imputado de las cargas y deberes establecidos como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en los artículos 219 o 222, el Fiscal o el querellante podrán solicitar en audiencia convocada al efecto la aplicación de otras medidas cautelares más ajustadas a las circunstancias del caso



Provincia de Santa Fe Artículo 229 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...227 228 229 230 231 ...459

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse