Código Procesal Penal Artículo 82 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 82. Asistencia técnica
Para el ejercicio de los derechos que se le acuerdan a quien invoque su condición de víctima, no será obligatorio el patrocinio letrado, salvo lo dispuesto en el artículo 94.
Si no contara con medios suficientes para contratar un abogado, el Centro de Asistencia a la Víctima u organismo pertinente, se lo proveerá gratuitamente.
Por decisión debidamente motivada ante el Juez interviniente, el abogado del Centro de Asistencia a la Víctima u organismo pertinente que tuviere participación podrá no formular instancia de querella.
Provincia de Santa Fe Artículo 82 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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