Código Procesal Penal Artículo 458 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 458. Causas en trámite
Subsistirá la aplicación del Código Procesal Penal anterior para todas aquellas causas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Código. A fin de establecer el número de jueces y fiscales que continuarán con esos trámites y los de la Alzada, y el modo en que se distribuirán las causas, la Corte Suprema de Justicia dictará la reglamentación pertinente, salvo en lo que no estuviere expresamente previsto en la presente ley.
El Tribunal de Ejecución continuará su labor adecuándola de inmediato a las disposiciones de este Código.
Provincia de Santa Fe Artículo 458 Código Procesal Penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 372. Juez competente Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 279. Copia del acta Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 132. Deber de lealtad Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 388. Desistimiento Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 405. ReenvíoPublique la información de sí mismo
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