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Código Procesal Penal Artículo 149 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 149. Notificaciones

Al imputado se le notificarán personalmente las sentencias que impongan penas de cumplimiento efectivo y las resoluciones que resuelvan sobre su prisión preventiva o le denieguen su libertad. Las demás sentencias condenatorias y resoluciones del Tribunal se notificarán de conformidad con las normas prácticas que disponga la Corte Suprema de Justicia de acuerdo al artículo 147. Todas las resoluciones deberán ser también notificadas al defensor del imputado. Cuando las resoluciones se dictaran en audiencia, tal circunstancia servirá como notificación personal a los intervinientes



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Los comentarios de los usuarios

Buenos días, estoy haciendo un trabajo practico para la universidad, y me pregunta si el menor de entre 16 y 18 años puede trabajar en la vía publica y en que casos o con que restricciones, alguien me podrá responder?

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Buenos días. El texto de la ley se ha obtenido de los fuentes oficiales. Los artículos habían modificado por la ley 13405 de 2014.

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Este y otros artículos no los había derogado la ley 13405 del 2014?

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