Código Procesal Penal Artículo 149 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 149. Notificaciones
Al imputado se le notificarán personalmente las sentencias que impongan penas de cumplimiento efectivo y las resoluciones que resuelvan sobre su prisión preventiva o le denieguen su libertad. Las demás sentencias condenatorias y resoluciones del Tribunal se notificarán de conformidad con las normas prácticas que disponga la Corte Suprema de Justicia de acuerdo al artículo 147. Todas las resoluciones deberán ser también notificadas al defensor del imputado. Cuando las resoluciones se dictaran en audiencia, tal circunstancia servirá como notificación personal a los intervinientes
Provincia de Santa Fe Artículo 149 Código Procesal Penal
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